La Ley Federal del Trabajo es clara: ‘no pueden ser embargados los salarios de los trabajadores’, dijo la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde.
La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, manifestó su rechazo a la llamada ley de crédito de nómina, que aprobó el jueves la Cámara de Diputados, al argumentar que la Ley Federal del Trabajo es clara: “no pueden ser embargados los salarios de los trabajadores”.
“La postura del Presidente es firme respecto a la iniciativa que atenta contra el principal sustento de la familia”, agregó la funcionaria en alusión a la advertencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, de que vetará la reforma de ser avalada también por el Senado.
Alcalde enfatizó en sus redes sociales: “estamos aquí por los trabajadores y para defender sus derechos”.
La reforma que modifica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito(LGTOC); la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), incluye el concepto de “cobranza delegada”, donde los empleados pueden facultar a sus patrones al pago de los créditos de nómina que están ligados a sus salarios.
Por su parte Carlos Ferrán Martínez, socio director de Ferrán Martínez Abogados, expresó en entrevista que “la reforma es totalmente inconstitucional, por principio de cuentas contra el artículo 123 de la Carta Magna, que establece claramente que el salario está exceptuado de embargo, compensación o cualquier descuento”.
Incluso, agregó, cuando la Ley Federal del Trabajo habla de descuentos al salario en el artículo 110, establece que están prohibidos por regla general y luego establece supuestos en los que pueden proceder.
“Meterse con el salario en México, desde mi punto de vista es de las cosas más graves que pueden existir”, advirtió el también coordinador del Comité de Derecho Laboral de la Comisión Nacional de Compliance (Conacom).
“Es una iniciativa que adiciona ciertos elementos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y lo que dice básicamente que los empleados que quieran un crédito de nómina firman un convenio con la institución financiera, en donde se obligan a facultar al patrón para que retenga parte de su salario y primero le pague al acreedor y luego le deposite su salario”, explicó.
“Este es un tema que enciende muchas alarmas, primero por la inconstitucionalidad, pero también porque pudiera terminar beneficiando a sociedades de objeto múltiple, como las Sofom”, subrayó.
Como esta propuesta tuvo ajustes regresa al Senado que es la cámara de origen y luego regresa a la Cámara de Diputados.
“Yo esperaría que en el Senado se piense doblemente esta iniciativa y luego se eche para atrás, porque de aprobarse me parecería verdaderamente nociva para los bolsillos de los trabajadores en México”, recalcó Ferrán.
“En México no hay nada más importante que el pago de salario, tiene un capítulo entero que lo protege y modificarlo o descontarlo unilateralmente puede tener consecuencias gravísimas. Entonces que ahora se vaya a involucrar a instituciones de crédito para que puedan disponer del salario del trabajador, vía el patrón como primer acreedor, es algo con lo que no estoy de acuerdo”, expresó.
Salvador Castillo, especialista en derecho financiero y fiscal, expuso que los descuentos en nómina sobre crédito al consumo ya existen, por lo que la nueva legislación sería útil si realmente vigilara que se diera a los trabajadores una buena tasa de interés.
Esto encuentra su antecedente antiguo en las tiendas de raya, cuando el dueño de la hacienda les vendía ropa, una yunta, herramientas o alimentos a los trabajadores, y él mismo les embargaba o descontaba. A eso se refiere el Artículo 123 cuando dice que el salario no puede ser objetivo de embargo.
“El problema es que la nueva reforma no protege a los trabajadores de las condiciones leoninas de los bancos y sociedades financieras… sería una buena opción si promoviera créditos a tasa baja para los trabajadores”, dijo el también socio del despacho Castillo y Asociados.